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¡A los Psicólogos se les respeta! |
¿Por qué solo el Psicólogo puede realizar la aplicación de tests psicológicos?
Porque es el único profesional que posee las competencias básicas reconocidas por el Colegio de Psicólogos del Perú, y cuenta con la capacidad académica necesaria desde la Ciencia Basada en la Evidencia, como la formación universitaria acreditada en un titulo profesional de Psicólogo o Licenciado en Psicología.
El Decano Regional del CDR III, Dr. Julio Abarca, informa sobre algunos lineamientos en cuanto al uso de pruebas psicológicas:
a. La ética psicológica y la práctica deontológica de nuestro colegio profesional, establece como obligación que los Colegiados rijan su ejercicio profesional conforme a principios adecuados en la aplicación de los procedimientos y técnicas, objetividad, fundamentación científica y actualización constante.
b. La Ley de Trabajo del Psicólogo Peruano, Ley N° 28369 y su Reglamento dado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-SA, refiere en su Artículo 7º de la citada Ley, que: “Son funciones especificas del Psicólogo, la evaluación, diagnostico, prevención, promoción y tratamiento psicológico en las diferentes especialidades, entre otros incisos”, asimismo, en el Artículo 14° del Reglamento, señala que: “De los materiales e instrumentos de evaluación, los materiales e instrumentos de evaluación e intervención psicológicos son de uso exclusivo del profesional psicólogo. El Colegio de Psicólogos del Perú, garantiza que estos se encuentren en concordancia con los estándares internacionales; así como, el uso en los aspectos de su competencia”.
c. En el ámbito de la evaluación psicológica, la persona agremiada cuando haga uso de pruebas psicológicas, deberá utilizarlas como herramientas auxiliares de la labor profesional, desde la premisa que por sí solas no bastarán para formular un diagnóstico o sustentar un criterio determinado en forma contundente, ya que únicamente el profesional es responsable del criterio diagnóstico.
d. Sobre el uso ético de las pruebas psicológicas la Comisión Internacional de Test (ITC, en ingles) [1] (2013), refiere las siguientes recomendaciones:
“1.2. Asegurarse de que son competentes para el uso de los tests.
1.2.1. Trabajar de acuerdo con los principios científicos.
1.2.2. Establecer y mantener elevados estándares personales de competencia.
1.2.3. Conocer los límites de la propia competencia y no actuar fuera de ellos.
1.2.4. Mantenerse al día de los cambios y avances en relación con el uso de los tests y de su construcción, incluyendo los cambios de normas y legislación, los cuales pueden influir en los tests y su uso”.
Por lo tanto, la aplicación, revisión, análisis e interpretación de pruebas psicológicas es una labor que solo deben realizar Psicólogos Colegiados Habilitados y desarrollarse con rigor técnico, prudencia y objetividad amparado a la normativa deontológica vigente.
Por todo lo anterior, en caso de conocer situaciones irregulares en cuanto al uso de pruebas psicológicas solicitamos interponer las denuncias del caso ante el Tribunal de Honor correspondiente, en nuestro caso al CDR III CPSP.
Hagamos un llamado a la población en general y a las personas en particular que solicitan evaluación psicológica a exigir la realización de pruebas psicológicas por un Psicólogo Colegiado Habilitado. Recuerda que puedes comprobar la identidad de tu Psicólogo en nuestra Web Oficial a través del buscador “Conoce a tu Psicólogo Habilitado”: https://www.cpsicologosaqp.com.pe/habilitados/
Referencias:
[1] Comisión de Pruebas Internacionales. (2013). Directrices del ITC sobre el uso de pruebas. https://www.intestcom.org/files/guideline_test_use.pdf
Arequipa, 27 de agosto de 2023